
El Decreto 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid establece nuevas reglas para titulares de VUT (viviendas turísticas), AT (apartamentos turísticos) y gestores o propietarios que alquilan a través de plataformas como Booking o Airbnb en la Comunidad de Madrid.
Si tienes una licencia turística en Madrid, gestionas una Vivienda de Uso Turístico (VUT), Apartamento Turístico (AT) o anuncias tu piso en Airbnb, Booking, etc. esta nueva normativa te afecta directamente. La Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid que actualiza el marco regulatorio vigente desde 2019, dando respuesta a varias sentencias judiciales y modernizando los requisitos mínimos de calidad. Te lo explicamos de forma clara.
¿Por qué cambia la normativa?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitió varias sentencias entre 2021 que anularon partes del decreto anterior. Los cambios más relevantes que motivaron esta reforma son:
La obligación de presentar la declaración responsable ahora recae únicamente en el titular de la actividad, no en el propietario si este no es quien explota la VUT.
El CIVUT (Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico) tiene que ser renovado y e incorporado a los Apartamentos Turísticos (AT) nuevos y existentes.
El seguro de responsabilidad civil solo es obligatorio para el titular de la actividad, no para el propietario cuando son personas distintas.
¿Qué es el número de registro autonómico y el CIVUT?
Para operar legalmente y poder anunciar tu vivienda en plataformas como Airbnb o Booking, necesitas un número de registro autonómico en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid. Este número se obtiene presentando la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad ante la Dirección General de Turismo, acompañada del CIVUT.
El CIVUT es el certificado emitido por un técnico competente que acredita, tras visita presencial, que tu vivienda cumple todos los requisitos legales para ser VUT.
¿Qué debe cumplir tu VUT? Nuevos requisitos
El decreto actualiza los requisitos mínimos que debe acreditar el CIVUT y que debe cumplir cualquier Vivienda de Uso Turístico:
Requisitos técnicos obligatorios
Calefacción y suministro de agua fría y caliente sanitaria.
Huecos en dormitorios y sala de estar con iluminación, ventilación y sistema de oscurecimiento total (blackout).
Ventilación adecuada en cocina y ventilación en baños (natural, conducida o forzada).
Extintor manual en el interior, a no más de 15 m de la puerta de salida.
Señalización básica de emergencia indicando la salida.
Plano de evacuación del edificio y la vivienda colocado en la puerta.
Equipamiento mínimo por estancia
Habitaciones: camas (individuales 0,9×1,9 m o doble 1,35×1,9 m), mesitas, sillas/butacas y armario.
Baños: bañera o ducha, lavabo, inodoro y altura mínima suelo-techo de 2,20 m.
Cocina: campana extractora, cocina de 2+ fuegos, horno, fregadero y frigorífico.
Salón-comedor: superficie adecuada al número de plazas, con iluminación y oscurecimiento.
Capacidad máxima de alojamiento
Viviendas de menos de 25 m² útiles: máximo 2 personas.
Viviendas entre 25 m² y 40 m² útiles: máximo 4 personas.
Por cada 12 m² adicionales en pieza independiente: 2 personas más.
Obligaciones de información al huésped
Antes de la contratación, el titular debe facilitar al huésped información sobre: accesibilidad de la vivienda, teléfonos de emergencia (en español e inglés), zonas de uso restringido, normas de uso de instalaciones, política de mascotas, restricciones para fumadores, zonas de basuras y normativa municipal de ruidos. Además, es obligatorio disponer de un número de teléfono de atención permanente y tener hojas de reclamación a disposición de los usuarios.
¿Quién NO puede tener una VUT?
Viviendas con Protección Pública (VPP): quedan expresamente excluidas del uso turístico.
Comunidades de propietarios que lo prohíban: si los estatutos de tu comunidad prohíben actividades económicas o turísticas, no puedes operar como VUT.
¿Ya tengo una licencia turística? Adaptación
Si ya tienes la actividad iniciada con declaración responsable presentada, debes adaptarte a nueva normativa antes del 6 de Abril de 2029 para cumplir con los nuevos requisitos. Y si realizas una reforma sustancial de tus instalaciones antes de esa fecha, los nuevos requisitos te son exigibles de forma inmediata.
La normativa ha cambiado. Contáctanos y le ayudamos a adaptarse.
Contáctanos: info@civutenmadrid.com · 910 282 75



















































































