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Licencia Turística Madrid


Licencia Turistica para alquiler turístico de viviendas, pisos y apartamentos turísticos en Madrid Guía Completa 2023 ✓



INTRODUCCIÓN:


Como ya sabrás, el turismo es uno de los pilares básicos de la economía Española, representa el 12,4 % del PIB. Por lo tanto podemos considerar a España como una de las grandes potencias turísticas mundiales ya que se erige como el segundo país más visitado del mundo con más de 83 millones de turistas en 2019; y es el segundo país del mundo en ingresos económicos provenientes del turismo internacional.


El turismo es el sector económico que más riqueza aporta al conjunto de la economía nacional y la mayor fuente de entrada de divisas desde el exterior. Su ubicación geográfica, sus costas, sus diversos climas, paisajes y su riqueza cultural y gastronómica han hecho del país uno de los principales destinos internacionales del mundo. La extraordinaria variedad de servicios e infraestructura de su industria turística ha situado a España en varias ocasiones como el país más competitivo del mundo en este sector. Por ello, existen en España todo tipo de alojamientos turísticos: desde hostales hasta hoteles de lujo, pasando por una amplia variedad que se adapta a todos los gustos y presupuestos.


Debido al auge experimentado en los últimos años sobre licencias turísticas para la apertura de todo tipo de establecimientos turísticos hemos creado esta guía actualizada al 2023 que recopila toda la información acerca de las preguntas más frecuentes sobre el tema.


ÍNDICE:



Licencia Turística

¿Qué es la licencia turística?


Se entiende por licencia turística el título habilitante para ejercer la actividad turística expedido por las autoridades correspondientes; es decir, el permiso necesario para poder destinar un inmueble a la actividad turística de hospedaje: viviendas y apartamentos de uso turístico, hostels, casas de huéspedes, pensiones, hostales y hoteles. Esta licencia turística es obligatoria en España y depende tanto de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma como del Ayuntamiento de la ciudad. Debe obtenerse antes de la apertura del establecimiento y se calcula que los trámites llevan de uno a tres meses.


Licencia turística

¿Qué requisitos mínimos que debe cumplir una vivienda o un apartamento turístico?


Una vivienda o un apartamento turístico debe tener los siguientes requisitos mínimos:


1. Contar al menos con: un baño, una cocina, un dormitorio y un salón-comedor.

2. Debe de estar completamente equipado y disponer de conexión a internet con Wifi.

3. Disponer de un número de emergencias a disposición del huésped activo 24/7.

4. No se puede impedir el acceso a ningún huésped por motivos de sexo, raza o religión.

5. Deben tener un seguro de responsabilidad civil.

6. No pueden ser utilizadas con fines de residencia permanente ni cederse por habitaciones.


Licencia Turística Madrid

¿Cuánto cuesta una licencia turística?


El precio de una licencia turística depende del tipo (viviendas y apartamentos de uso turístico, hostels, casas de huéspedes, pensiones, hostales y hoteles), de la superficie del inmueble y del profesional o la empresa a la que se lo encargamos, ya que los honorarios de los profesionales de los arquitectos no están regulados y dependerá de ellos fijarlos. Por ejemplo, el coste de una licencia turística en Madrid para una vivienda turística de hasta 50 m2 puede costar desde unos 600,00 €


Licencia turística en Madrid


En Madrid para conseguir una licencia turística se requieren dos permisos o autorizaciones: la licencia urbanística o de actividad del Ayuntamiento de Madrid y el Inicio de Actividad en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.


En la Comunidad de Madrid pueden obtener la licencia turística, aquellas personas físicas o jurídicas titulares de la actividad, que presenten las declaraciones responsables debidamente rellenadas. En ellas declara, bajo su responsabilidad, lo siguiente:


1. Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplicable.

2. Que comunicará los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la Declaración inicial a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

3. Que cuenta con los preceptivos permisos y licencias exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos.

4. Que conozco las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas, contenidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.


Licencia turistica en Madrid

¿Qué normativa hay que cumplir para obtener una licencia turística en Madrid?


La licencia turística y de actividad del Ayuntamiento de Madrid, debe cumplir, principalmente y entre otras, con los establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM 97), el Plan Especial de Hospedaje (PEH) y el Código Técnico de la Edificación (CTE). Como no todos los inmuebles cumplen la normativa exigida por el Ayuntamiento, le recomendamos consulte con un profesional para que le informe sobre su viabilidad.


En cuanto al Inicio de Actividad en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, la normativa depende de cada tipo de hospedaje pero la principal es la siguiente:











Licencia turistica Madrid

¿Qué es el CIVUT o Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico?


El CIVUT o Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico es un documento emitido por técnico competente en el que, tras efectuar una comprobación in situ, acreditará que la vivienda de uso turístico cumple los parámetros establecidos en el artículo 17 bis del Decreto 29/2019, es decir, que dispone de calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente, fuentes de energía suficientes, al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto, extintor manual en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 m de la puerta de salida de la vivienda, señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda y plano de evacuación del edificio y de la vivienda situado en un lugar visible.


Licencia alquiler turístico

¿Cómo funcionan los pisos turísticos?


El alquiler de pisos turísticos existe desde hace mucho tiempo pero su explosión comienza con el nacimiento de las plataformas destinadas a la gestión como Airbnb, Homeaway etc. Las viviendas o apartamentos turísticos son casas de particulares o empresas cuyos dueños las ofrecen en alquiler a través de plataformas adecuadas para tal fin o en otro tipo de soportes publicitarios, a los turistas por un determinado periodo de tiempo para que disfruten de sus vacaciones.


A través de dichas plataformas, los dueños de las viviendas o apartamentos turísticos pueden gestionar ellos mismos todo el proceso de reserva, cobro, etc. y así prescindir de intermediarios. No obstante, como gestionar una vivienda turística es un trabajo exigente, han surgido muchas empresas dedicadas a gestionar las viviendas de los propietarios y así facilitarles es trabajo.


El inquilino suele pagar por adelantado y lo habitual es que el dueño o gestor del piso o vivienda turístico reciba a los huéspedes para enseñarles el lugar y enseñarles los servicios que tiene a su disposición. El propietario o gestor de la propiedad turística también será el encargado de resolver cualquier duda y o consulta y atender a las posibles peticiones que tengan respecto a la vivienda en la medida de lo posible.


Licencia alquiler turístico Madrid

¿Cómo dar de alta un piso turístico?


En Madrid para dar de alta un piso turístico se requieren dos permisos o autorizaciones: la licencia turística de urbanismo o licencia de actividad del Ayuntamiento de Madrid y el Inicio de Actividad en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.


Licencia alquiler turístico en Madrid

¿Cómo obtener la licencia de Turismo?


La licencia de turismo o licencia turística se obtiene presentando en la Consejería de Turismo el modelo de declaración jurada de cumplimiento de la normativa, denominada declaración responsable, debidamente relleno. La declaración responsable la realiza la persona titular de la actividad. En ella declara, bajo su responsabilidad, lo siguiente:


1. Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplicable.

2. Que comunicará los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la Declaración inicial a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

3. Que cuenta con los preceptivos permisos y licencias exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos.

4. Que conoce las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas, contenidas en la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad.


Asimismo, declara que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable cumplimiento durante la vigencia de la actividad.


Licencia turística 2

¿Cómo saber si un piso turístico es legal?


Para que un piso turístico sea completamente legal debe de poseer las dos autorizaciones necesarias: la licencia turística del Ayuntamiento de la ciudad y el permiso de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma; por lo que para saber si un piso turístico es legal bastará con informarse en el Ayuntamiento y en la Consejería de Turismo sobre si tiene constancia del mismo y está autorizado. Este trámite puede realizarse de forma presencial o de manera online, habitualmente rellenando una instancia general dirigida a cada organismo y solicitando la información indicando la dirección completa del piso turístico.


Licencia turistica 2

¿Cómo saber si un piso turístico es legal en Madrid?


En Madrid, al igual que en el resto de España, para que un piso turístico sea completamente legal debe de poseer las dos autorizaciones necesarias: la licencia turística del Ayuntamiento de la ciudad y el permiso de la Consejería de Turismo de la Comunidad de Madrid; por lo que para saber si un piso turístico es legal bastará con informarse en el Ayuntamiento y en la Consejería de Turismo sobre si tiene constancia del mismo y está autorizado. Este trámite puede realizarse de forma presencial o de manera online, habitualmente rellenando una instancia general dirigida a cada organismo y solicitando la información indicando la dirección completa del piso turístico.


Licencia Turística 3

¿Cómo puedo denunciar un piso turístico?


En el caso de que detectes la existencia de algún piso turístico ilegal, es decir, sin licencia turística, y tengas constancia de ello, puedes poner una denuncia en el Ayuntamiento de la Ciudad o en la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre.


Licencia turística Madrid 3

¿Qué significa VUT?


VUT es un acrónimo de 'vivienda de uso turístico', puede ser de cualquier tipo: piso, apartamento, casa, chalet, etc. destinada al alquiler turístico para estancias cortas.


Licencia turística en Madrid 3

¿Qué es una vivienda de uso turístico?


Según el Art.2.2 del Decreto 79/2014, una vivienda de uso turístico es un piso, apartamento o casa que, amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, es comercializado y promocionado en canales de oferta turística, para ser cedido en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.


Licencia Turistica Madrid 4

¿Cuánto cuesta dar de alta un apartamento turístico?


El coste de dar de alta una vivienda o apartamento turístico depende fundamentalmente de 2 factores: la superficie del inmueble y de la empresa a la que se lo encargamos, ya que los honorarios de los profesionales no están regulados y dependerá de ellos fijarlos. Por ejemplo, el coste de una licencia turística en Madrid para un apartamento turístico de hasta 50 m2 puede costar desde unos 600,00 €


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¿En qué se diferencia un apartamento turístico y una vivienda de uso turístico?


Por lo general se suele hablar de apartamento turístico y vivienda turística como si fueran sinónimos pero en realidad existen algunas diferencias entre ellos.


Las viviendas turísticas son aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio. Pueden ser casas de particulares o de empresas, cuyos propietarios las ofrecen a terceros para que las usen durante un periodo determinado de tiempo que pueden ser días, semanas o incluso meses.


Sin embargo, se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio. Estarán ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo, debiendo cumplir los requisitos mínimos de clasificación contenidos en este decreto (Art.2.1 del Decreto 79/2014).


La composición, clasificación, capacidad y precios de los apartamentos turísticos, puede consultarse en la normativa correspondiente. Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada, en lugar visible, la placa identificativa, según el modelo que figura en la normativa aplicable.


La principal diferencia de los apartamentos turísticos con los hoteles es que los apartamentos turísticos cuentan con cocina y electrodomésticos para que el huésped pueda preparar su propia comida.


Licencia Turística 6

¿Cuánto se gana con un piso turístico?


Según una encuesta con un piso turístico el 30% de los propietarios encuestados afirma ganar e ingresar unos 5.000,00 € al año con el alquiler turístico de su vivienda, un 25% indica que gana entre 5.000,00 € y 10.000,00 € al año y un 20% dice obtener unos ingresos de entre 10.000,00 € y 50.000,00 € anuales. Lógicamente, estos ingresos dependerán directamente del tamaño y la localización de la vivienda.


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¿Cuánto tarda el permiso de turismo?


El permiso de turismo es inmediato desde la presentación de la declaración responsable en la que los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten” (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).


La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable. La falsedad comprobada del contenido de la declaración responsable se sancionará conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que de tal hecho se pudiese derivar.


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¿Cuándo se considera alquiler turístico?


Según la Agencia Tributaria se considera alquiler turístico el arrendamiento para uso distinto de vivienda que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.


Según el DECRETO 29/2019, de 9 de abril de 2019, tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.


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¿Qué es el uso turístico?


El uso turístico se corresponde con el uso terciario en su clase hospedaje. La actividad turística de hospedaje es la ejercida por las empresas que presten servicios de alojamiento al público, mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal con o sin prestación de servicios complementarios.


Las diferentes modalidades de alojamiento turístico son:


. Apartamento Turístico.

. Hotel, pensión y turismo rural.

. Hostería (hostels).

. Vivienda de uso turístico.

. Campamentos de Turismo.


Licencia turística 9

¿Debo de llevar algún tipo de registro de huéspedes?


La vivienda turística debe estar registrada en la aplicación de hospederías de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil Española. En ella, cada establecimientos turístico de hospedaje debe enviar los ficheros correspondientes a las personas dadas de alta en los distintos establecimientos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Para poder acceder a esta aplicación, cada establecimiento deberá poseer un código de establecimiento o nombre de usuario y una contraseña que será facilitado por la comisaría más cercana al establecimiento.


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¿Se debe disponer de hojas de reclamaciones y el cartel de existencia de hojas de reclamaciones?


Las empresas turísticas están obligadas a facilitar al cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones, a través de las hojas de reclamaciones.


Licencia Turistica 10

¿Cuántas plazas/personas se admiten en una vivienda turística?


Si se trata de estudios, deberán contar con un máximo de dos, según el artículo 18.1 del Decreto. Conforme al artículo 18.4 del Decreto, los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:


a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.


b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en almenos dos piezas habitables.


c) Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable másindependiente, se permitirán dos personas más.


¿Qué obligaciones fiscales tiene el alquiler turístico o vacacional?


¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas más información? Ponte en contacto con nosotros y solicita tu presupuesto gratis y sin compromiso vía email o llamando al 910 282 758. Estaremos encantados de ayudarte.




Artículo revisado y actualizado a 17 de Junio de 2022

Artículo revisado y actualizado a 11 de Abril de 2023

¿Están suspendidas las licencias de pisos turísticos en Madrid? En el año 2022, no están suspendidas las licencias turísticas de viviendas y pisos turísticos en Madrid.


Las noticias que aparecen en Google al respecto son del año 2018.


Sois muchos los que nos llamáis preguntando si están suspendidas las licencias turísticas en Madrid. La respuesta es que no, y que podéis seguir tramitándo vuestras licencias turísticas como hasta ahora con nosotros.



Lo único que hay que tener en cuenta es que se está llevando a cabo una modificación de la normativa y que las viviendas o locales de menos de 40 metros cuadrados, deben tramitar su licencia de manera urgente; ya que cuando se apruebe definitivamente la modificación de la normativa (PGOUM97) sólo se podrán tramitar viviendas y pisos turísticos de más de 40 metros cuadrados.






Almeida, Villacís y Sanz durante la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno


La Junta de Gobierno ha aprobado este jueves, promovido por el Área de Desarrollo Urbano que dirige Mariano Fuentes, el avance de la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM), con el fin de mejorarlas y adaptarlas a la sociedad actual. Con el objetivo de favorecer la participación de la sociedad civil a través de la presentación de propuestas, se inicia ahora un proceso de información pública de tres meses.


El Ayuntamiento de Madrid aprueba así el avance de la modificación de las Normas Urbanísticas en las que apuesta por mejorar la calidad y el confort de las viviendas y por una edificación más sostenible.


Como novedad respecto a la normativa actual, a partir de la aprobación de la nueva norma, los pisos de uso turístico en Madrid sólo podrán estar situados en planta baja o primera planta. Según Villacís se adapta el actual plan de hospedaje a las normas y se considera que las viviendas de uso turístico pertenecen al sector terciario y que debe de regularse como una actividad económica.


¿Quieres obtener la licencia turística antes de que se apruebe la nueva normativa? Llámanos al 910 282 758 o escríbenos a info@civutenmadrid.com e infórmate.



Según indica el consistorio, han pasado 24 años desde la entrada en vigor del PGOUM. Durante este tiempo, se han producido, por una parte, cambios sociales, económicos y tecnológicos que es necesario que se tengan en cuenta en las normas urbanísticas y por otra parte, se han aprobado un gran número de normas europeas, estatales y autonómicas que también requieren su adaptación. Por eso es necesario dotar de unas normas urbanísticas actualizadas que permitan ayudar a un desarrollo adecuado y sostenible de la ciudad.


Con esta modificación, por un lado, se simplifica y clarifica la normativa existente para evitar disparidad de criterios y de interpretación y, por otro, también se eliminan trámites que representan costes y plazos innecesarios, tal y como ha informado la vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís.


Uso terciario


En este avance se adapta el Plan Especial de Hospedaje a las normas urbanísticas. Respecto a las viviendas de uso turístico se permitirá su implantación en planta baja y primera, siempre que no existan viviendas en plantas inferiores. Y se simplifica y aclara la regulación del uso terciario en su clase hospedaje para toda la ciudad.



¿Quieres obtener la licencia turística antes de que se apruebe la nueva normativa? Llámanos al 910 282 758 o escríbenos a info@civutenmadrid.com e infórmate.


Mejores edificios para las personas


El Área de Desarrollo Urbano pretende con esta modificación adaptar los edificios a las necesidades de las personas. Ahora las terrazas no computarán en edificabilidad y tampoco lo harán los cuartos de instalaciones en plantas de piso, dejando la cubierta o terrazas abiertas para otros usos, lo que favorece que las azoteas de los edificios sean transitables y utilizables. Además, se va a permitir que los miradores dispongan de elementos de protección solar como persianas, y que los trasteros en planta baja no computen en edificabilidad.


También se introducirá el ‘factor verde’ para fomentar edificios sostenibles


Las normas introducen el concepto de ‘factor verde’ para incentivar que se hagan edificios más sostenibles y eficientes. Así, cuanto más verde sea un edificio más superficie se le permite. No computarán en edificabilidad elementos de mejora de la eficiencia energética y tampoco computarán los cuartos para guardar vehículos de movilidad sostenible como las bicicletas. Se permiten los espacios libres de parcela ajardinados con plantas ornamentales y cubiertas y fachadas ajardinadas que contribuyen al confort térmico y bioclimático, así como balcones y balconadas.


Adecuación de los edificios a las necesidades


Se permite la transformación de local a vivienda con unas reglas claras y unas condiciones concretas de confort, seguridad y accesibilidad. Las escaleras adicionales que se deban realizar por la normativa de protección contra incendios no computan edificabilidad. Tampoco lo harán las torres de ascensores en los espacios libres de parcela.


Nuevas formas de habitar


El Ayuntamiento de Madrid permite que todo el que viva en la ciudad lo haga de la forma que más le guste. Por eso las normas introducen el coliving como una categoría de residencia comunitaria y se permite el cohousing como una categoría de vivienda colectiva. Se eliminan las directrices por las que las viviendas debían tener particiones obligatorias, salvo el baño, para atender las distintas necesidades vitales. Y se posibilitará que en suelos dotacionales se pueda hacer vivienda pública de carácter social.


Actividades económicas: cocinas agrupadas y logística


El Área de Desarrollo Urbano regula las cocinas agrupadas y el almacenaje con reparto a domicilio, favoreciendo que se trasladen a polígonos industriales y limitando su implantación en ámbitos residenciales a locales de uso industrial con un máximo de 350 metros cuadrados, con la obligación de que tengan en el interior del establecimiento las zonas de espera, carga y descarga y estancia de los transportistas. Además, se exigirá un estudio de movilidad para conocer el impacto que tendrá en la zona.


Desde la publicación de este avance, se suspende durante un año la concesión de nuevas licencias para estas actividades en ámbitos residenciales.


Dotaciones


Se propone un mejor uso de las dotaciones, equipamientos y los espacios vacantes en la ciudad. Se permite que las distintas categorías del uso dotacional de equipamiento sean intercambiables entre sí, para poder atender mejor a la evolución de la población.


¿Quieres obtener la licencia turística antes de que se apruebe la nueva normativa? Llámanos al 910 282 758 o escríbenos a info@civutenmadrid.com e infórmate.






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