Plataformas colaborativas deben facilitar datos del inmueble alquilado
La comunicación de datos se hará cada trimestre en servidores de la Agencia Tributaria
Las personas y entidades que intermedian entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos deberán facilitar trimestralmente a Hacienda la identificación del titular de cada vivienda, la del titular del derecho por el que se cede la vivienda -si es distinta del primero- y de las personas o entidades que utilizan el servicio de alquiler del inmueble.
Esta declaración afectará a los alquileres de vivienda con fines turísticos tanto si se ceden a título oneroso como si es gratuito y afectará a las plataformas colaborativas, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, según se establece en una orden ministerial que Hacienda ultima estos días y que regula el modelo de declaración a emplear.
Según esta norma, que desarrolla el Real Decreto 1070 -de 29 de diciembre de 2017-, Hacienda exigirá además, la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y el importe percibido por el titular cedente del derecho.
Para que la Agencia Tributaria pueda llevar un control exhaustivo de la actividad de este sector, las sociedades intermediaras deberán incluir el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
Plazo de adaptación
Establece la futura orden ministerial, que actualmente se encuentra en fase de información pública -hasta el próximo 19 de enero-, que con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Por su parte, las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.
La forma de presentaciónde la información -a través del modelo 179 de declaración informativa seguirá el mecanismo normativo establecido para la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la Sede electrónica de la AEAT establecida en el artículo 62.6 del Reglamento de este tributo.
A partir de entonces, la periodicidad será trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
La explotación de las viviendas con fines turísticos supone una serie de importantes retos para las Administraciones Públicas, que se aprestan a incluir nuevas regulaciones, como es el caso de la tributación, distorsionada por la propia naturaleza de las plataformas que intermedian el negocio, a parte de la necesidad de regular las condiciones de prestación del servicio o la imposición de cupos o no por zonas para evitar la expulsión del vecindario tradicional y su consiguiente desnaturalización. La obligación de información tributaria, como dispone la Exposición de Motivos del Real Decreto, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para personas o entidades, en particular, las plataformas colaborativas, que intermedien en la cesión de uso de las viviendas.
Quedan excluidos de esta obligación concepto, y no presentarán la declaración informativa los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Fuente: El Economista