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Las noticias que aparecen en Google al respecto son de Abril de 2024 y afectaban sólo a las que se encontraban en edificios residenciales dentro de los Anillos.


Desde el 12 de Diciembre de 2025 se ha aprobado una nueva normativa que entrará en vigor a partir de Junio de 2025 e impedirá tramitar licencias turísticas en edificios residenciales situados en el APE.00.01, también conocido como Centro Histórico de Madrid pero no en el resto de Madrid.


Sois muchos los que nos llamáis preguntando si están suspendidas las licencias turísticas en Madrid. La respuesta es que no todas, y que podéis seguir tramitando vuestras licencias turísticas como hasta ahora con nosotros siempre que se encuentren en edificios terciarios o fuera del Centro Histórico.



Lo único que hay que tener en cuenta es que desde Octubre de 2023 se aprobó una modificación de la normativa por lo que las viviendas o locales deben tener al menos 40 metros cuadrados o 2 dormitorios dobles y acceso independiente para tramitar su licencia.


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Si no puedes obtener tu licencia turística, siempre puedes obtener tu número de registro de alquiler de corta duración para alquiler con finalidad no turística y alquiler de habitaciones a través de plataformas turísticas como Airbnb o Booking. El alquiler de corta duración con finalidad no turística incluye alquileres de corta duración por motivos empresariales (trabajo, negocios), educativos o sanitarios por ejemplo.


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Artículo Original: 02/11/2022

Artículo Actualizado: 12/12/2024



Almeida, Villacís y Sanz durante la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno


La Junta de Gobierno ha aprobado este jueves, promovido por el Área de Desarrollo Urbano que dirige Mariano Fuentes, el avance de la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM), con el fin de mejorarlas y adaptarlas a la sociedad actual. Con el objetivo de favorecer la participación de la sociedad civil a través de la presentación de propuestas, se inicia ahora un proceso de información pública de tres meses.


El Ayuntamiento de Madrid aprueba así el avance de la modificación de las Normas Urbanísticas en las que apuesta por mejorar la calidad y el confort de las viviendas y por una edificación más sostenible.


Como novedad respecto a la normativa actual, a partir de la aprobación de la nueva norma, los pisos de uso turístico en Madrid sólo podrán estar situados en planta baja o primera planta. Según Villacís se adapta el actual plan de hospedaje a las normas y se considera que las viviendas de uso turístico pertenecen al sector terciario y que debe de regularse como una actividad económica.


¿Quieres obtener la licencia turística antes de que se apruebe la nueva normativa? Llámanos al 910 282 758 o escríbenos a info@civutenmadrid.com e infórmate.


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Según indica el consistorio, han pasado 24 años desde la entrada en vigor del PGOUM. Durante este tiempo, se han producido, por una parte, cambios sociales, económicos y tecnológicos que es necesario que se tengan en cuenta en las normas urbanísticas y por otra parte, se han aprobado un gran número de normas europeas, estatales y autonómicas que también requieren su adaptación. Por eso es necesario dotar de unas normas urbanísticas actualizadas que permitan ayudar a un desarrollo adecuado y sostenible de la ciudad.


Con esta modificación, por un lado, se simplifica y clarifica la normativa existente para evitar disparidad de criterios y de interpretación y, por otro, también se eliminan trámites que representan costes y plazos innecesarios, tal y como ha informado la vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís.


Uso terciario


En este avance se adapta el Plan Especial de Hospedaje a las normas urbanísticas. Respecto a las viviendas de uso turístico se permitirá su implantación en planta baja y primera, siempre que no existan viviendas en plantas inferiores. Y se simplifica y aclara la regulación del uso terciario en su clase hospedaje para toda la ciudad.



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Mejores edificios para las personas


El Área de Desarrollo Urbano pretende con esta modificación adaptar los edificios a las necesidades de las personas. Ahora las terrazas no computarán en edificabilidad y tampoco lo harán los cuartos de instalaciones en plantas de piso, dejando la cubierta o terrazas abiertas para otros usos, lo que favorece que las azoteas de los edificios sean transitables y utilizables. Además, se va a permitir que los miradores dispongan de elementos de protección solar como persianas, y que los trasteros en planta baja no computen en edificabilidad.


También se introducirá el ‘factor verde’ para fomentar edificios sostenibles


Las normas introducen el concepto de ‘factor verde’ para incentivar que se hagan edificios más sostenibles y eficientes. Así, cuanto más verde sea un edificio más superficie se le permite. No computarán en edificabilidad elementos de mejora de la eficiencia energética y tampoco computarán los cuartos para guardar vehículos de movilidad sostenible como las bicicletas. Se permiten los espacios libres de parcela ajardinados con plantas ornamentales y cubiertas y fachadas ajardinadas que contribuyen al confort térmico y bioclimático, así como balcones y balconadas.


Adecuación de los edificios a las necesidades


Se permite la transformación de local a vivienda con unas reglas claras y unas condiciones concretas de confort, seguridad y accesibilidad. Las escaleras adicionales que se deban realizar por la normativa de protección contra incendios no computan edificabilidad. Tampoco lo harán las torres de ascensores en los espacios libres de parcela.


Nuevas formas de habitar


El Ayuntamiento de Madrid permite que todo el que viva en la ciudad lo haga de la forma que más le guste. Por eso las normas introducen el coliving como una categoría de residencia comunitaria y se permite el cohousing como una categoría de vivienda colectiva. Se eliminan las directrices por las que las viviendas debían tener particiones obligatorias, salvo el baño, para atender las distintas necesidades vitales. Y se posibilitará que en suelos dotacionales se pueda hacer vivienda pública de carácter social.


Actividades económicas: cocinas agrupadas y logística


El Área de Desarrollo Urbano regula las cocinas agrupadas y el almacenaje con reparto a domicilio, favoreciendo que se trasladen a polígonos industriales y limitando su implantación en ámbitos residenciales a locales de uso industrial con un máximo de 350 metros cuadrados, con la obligación de que tengan en el interior del establecimiento las zonas de espera, carga y descarga y estancia de los transportistas. Además, se exigirá un estudio de movilidad para conocer el impacto que tendrá en la zona.


Desde la publicación de este avance, se suspende durante un año la concesión de nuevas licencias para estas actividades en ámbitos residenciales.


Dotaciones


Se propone un mejor uso de las dotaciones, equipamientos y los espacios vacantes en la ciudad. Se permite que las distintas categorías del uso dotacional de equipamiento sean intercambiables entre sí, para poder atender mejor a la evolución de la población.


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